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Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

Boletin
Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. resumen RD-Ley 9/2015 - BOE 11-07-2015

Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

resumen RD-Ley 9/2015 - BOE 11-07-2015

 

 

IRPF. Modificaciones en la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2015:

 

· Nuevo supuesto de rentas exentas (Art.7 y) Ley 35/2006):

 

Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por las CCAA o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

 

Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»

 

 

· No se integrarán en la base imponible del IRPF (DA quinta.4 Ley 35/2006):

 

Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

 

 

· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos trabajo por cursos, conferencias, seminarios…, edición obras literarias, artísticas o científicas:

 

Modificación del art.101.3 y DA trigésima primera.3 a) de la Ley 35/2006

 

Art.101.3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 por ciento. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

 

DA Trigésima primera. 3 a). Retención e ingreso a cuenta aplicable en el período impositivo 2015:

 

a) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos previstos en el apartado 3 del artículo 101 de esta Ley, satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 %. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a dichos rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase renta

tipo aplicable 2015

rendimientos satisfechos o

abonados con anterioridad al

12-07-2015

tipo aplicable 2015

rendimientos satisfechos

abonados a partir

12-07-2015

Tipo aplicable

2016

Trabajo

Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares…

art.101.3 y DA 31.3 a) LIRPF

19%

15%

15%

Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas

art.101.3 y DA 31.3 a) LIRPF

19%

15%

15%

 

· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos de actividades profesionales

 

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención a profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12-07-2015). A partir de dicha fecha, se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

 

 

Modificación del art.101.5 a) y DA trigésima primera.3 b) y c) de la Ley 35/2006:

 

101.5 a). El 15 por ciento, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.

 

No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 por ciento sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

 

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»

 

 

DA Trigésima primera. 3 b) y c). Retención e ingreso a cuenta aplicable en el período impositivo 2015:

 

b) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por ciento. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por ciento.

 

c) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por ciento. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por ciento.

 

Cuadro retenciones e ingresos a cuenta IRPF actividades profesionales

Clase renta

tipo aplicable 2015

rendimientos satisfechos o

abonados con anterioridad al

12-07-2015

tipo aplicable 2015

rendimientos satisfechos

abonados a partir

12-07-2015

Tipo aplicable

2016

Actividades profesionales

Con carácter general

art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF

19%

15%

15%

Rdtos ejercicio anterior < 15.000 € y represente más del 75 % de…

art.101.5 a) y DA 31.3 b) LIRPF

15%

 

Suprimido (el supuestos queda incluido en el tipo general del 15%)

Profesionales de nuevo inicio

(tres primeros años)

art.101.5 a) y DA 31.3 c) ) LIRPF

9%

7%

7%

Determinados profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, …)

art.101.5 a) y DA 31.3 c) ) LIRPF

9%

7%

7%

 

 

 

 

· Retenciones e ingresos a cuenta IRPF. Rendimientos del trabajo

 

Exposición de motivos: “Aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicable desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas.

 

En este escenario, y con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible de forma significativa a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos, se aprueba, para el primero de ellos, una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.”

 

DA trigésima primera.1 a) y b) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2015:

 

1. En el período impositivo 2015 las escalas para la determinación de la cuota íntegra del impuesto serán:

 

a) La escala general del impuesto a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley será la siguiente:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12

20.200,00

2.112,75

13.800,00

15

34.000,00

4.182,75

26.000,00

18,5

60.000,00

8.992,75

En adelante

22,5

 

b) La escala a que se refiere el artículo 65 de esta Ley será la establecida en la letra a) anterior y la siguiente: (escala residentes extranjeros, sin cambios)

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

10,00

12.450,00

1.245,00

7.750,00

12,50

20.200,00

2.213,75

13.800,00

15,50

34.000,00

4.352,75

26.000,00

19,50

60.000,00

9.422,75

En adelante

23,50

 

 

 

DA trigésima primera.2 de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2015:

 

2. En el período impositivo 2015, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12 de julio a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:

 

 

 

 

Base para calcular

el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular

el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

20,00

12.450,00

2.490,00

7.750,00

25,00

20.200,00

4.427,50

13.800,00

31,00

34.000,00

8.705,50

26.000,00

39,00

60.000,00

18.845,50

En adelante

47,00

 

A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:

 

Base para calcular

el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular

el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,50

12.450,00

2.427,75

7.750,00

24,50

20.200,00

4.326,5

13.800,00

30,50

34.000,00

8.535,5

26.000,00

38,00

60.000,00

18.415,5

En adelante

46,00

 

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

 

 

En resumen, se modifica la parte estatal de la tarifa general. Las CCAA, si así lo deciden, no necesitan aprobar una nueva tarifa autonómica (constante su tarifa de 2015)

 

Base imponible

 

Tipo aplicable

2015

 

Tipo aplicable

2015

RD-Ley 9/2015

Tipo aplicable

2016

Art.101.1 LIRPF

Hasta 12.450

20 %

19,50 %

(9,5 estatal + 10 Autonómica)

19 %

12.450 – 20.200

25 %

24,50 %

(12 estatal + 12,5 Autonómica)

24 %

20.200 – 34.000 (2015) /35.200 (2016)

31 %

30,50 %

(15 estatal + 15,5 Autonómica)

30 %

34.000/35.200 – 60.000

39 %

38,00 %

(18,5 estatal + 19,5 Autonómica)

37 %

60.000 en adelante

47 %

46,00 %

(22,5 estatal + 23,5 Autonómica)

45 %

 

 

 

 

 

· Tipos de gravamen del ahorro

 

El adelanto de la rebaja del IRPF también afecta a las rentas procedentes del ahorro. Se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

 

Base imponible

 

Tipo aplicable

2015

 

Tipo aplicable

2015

RD-Ley 9/2015

Tipo aplicable

2016

 

Hasta 6.000

20 %

19,50 %

 

19 %

6.000 – 50.000

22 %

21,50 %

21 %

50.000 - En adelante

24 %

23,5 %

23 %

 

 

DA trigésima primera.1 c) a g) de la Ley 35/2006, con efectos desde 01-01-2015:

 

“1. En el período impositivo 2015 las escalas para la determinación de la cuota íntegra del impuesto serán:

c) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 66.

 

Es la siguiente: “1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

9,5

6.000,00

570

44.000

10,5

50.000,00

5.190

En adelante

11,5

 

 

d) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:

(residencia habitual en el extranjero)

 

Base liquidable

del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

 

e) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del artículo 76 de esta Ley será la siguiente:

(escala autonómica del ahorro, sin cambios)

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

10

6.000,00

600

44.000

11

50.000,00

5.440

En adelante

12

 

 

 

 

 

 

 

f) La escala a que se refiere el número 1.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:

(Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, sin cambios)

 

Base liquidable

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 600.000 euros

24

Desde 600.000,01 euros en adelante

47

 

 

g) La escala a que se refiere el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:

(Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español)

 

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19,5

6.000,00

1.170

44.000

21,5

50.000,00

10.630

En adelante

23,5

 

 

· Otras rentas sujetas a retención

 

Exposición de motivos: “En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5 por ciento frente al 20 por ciento actual.”

 

 

DA trigésima primera.3 d) y e) de la Ley 35/2006.Retención e ingreso a cuenta en el período impositivo 2015

 

“d) Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.

 

e) El porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, será el 37 por ciento, el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 y del pago a cuenta del 19 por ciento previsto en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, serán el 20 por ciento.”

 

Cuadro-resumen retenciones e ingresos a cuenta IRPF – otras rentas sujetas a retención

Clase renta

tipo aplicable 2015

con anterioridad al

12-07-2015

tipo aplicable 2015

a partir

12-07-2015

Tipo aplicable

2016

trabajo

Consejeros y administradores

cifra negocios > 100.000 €  art.101.2

 

37%

37%

35 %

Consejeros y administradores

cifra negocios < 100.000 €  art.101.2

 

20 %

19,5%

19%

Régimen fiscal especial trabajadores desplazados a territorio español art.93.2 f)

Hasta 600.000 €

Desde 600.000,01 € (un mismo pagador)

 

24

47

 

24

47

 

24

45

 

Imputación rentas por cesión dº imagen.

Art.92.8

20%

20%

19%

Incumplir planes de Ahorro a Largo Plazo

DA vigésima sexta LIRPF

20%

20%

19%

capital mobiliario 

 

Capital mobiliario art.101.4

20 %

19,5%

19%

Procedentes cesión dº  explotación del dº de imagen (no activ económica) art.101.10

24%

24%

24%

Arrendamiento y subarrendamientos bienes muebles, negocios o minas

art.101.9

20 %

19,5%

19%

Propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia sanitaria

art.101.9

20 %

19,5%

19%

Capital inmobiliario

Arrendamiento o subarrendamientos bienes inmuebles urbanos

art.101.8

20 %

19,5%

19%

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas…art.101.7

20 %

19,5%

19%

Transmisión o reembolso de acciones y participaciones de IIC

art.101.6

20 %

19,5%

19%

Aprovechamientos forestales vecinos montes públicos

art.101.6

20 %

19,5%

19%

 

 

· Escala autonómica aplicable residentes en Ceuta y Melilla.

 

En los mismos términos que en ejercicios anteriores, se aclara cuál será la escala autonómica aplicable a los contribuyentes que residan en Ceuta y Melilla.

 

 

DA trigésima segunda LIRPF:

 

«Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

 

La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Modificación en la Ley 27/2014

 

· Porcentaje general de retención o ingreso a cuenta:

 

Con efectos a partir de 1 de enero de 2015, deroga la letra ñ) de la DT trigésima cuarta de la LIS, sobre “Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015” referido al porcentaje general de retención o ingreso a cuenta a que se refiere el art.128.6 a)” y lo regula en la nueva DT Trigésima octava.

 

«Disposición transitoria trigésima octava. Porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015.

 

Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.»

 

 

IRNR. Modificación RD Leg 5/2004

 

· Rebaja el tipo de gravamen previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 del citado texto refundido, al 19,5 por ciento, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Modifica la DA Novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.

 

En el año 2015, para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 19 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 19 y en las letras a) y f) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, será del 20 por ciento. Los citados tipos serán del 19,5 por ciento cuando el impuesto se devengue a partir de dicha fecha.»

 

Art.19.2 referido a las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero

 

Art.25.1 a) referido a contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria

 

Art.25.1 f) referido a dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 

 

· Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español 

 

Modifica el Art.38.1 regla 2ª:

 

«2.ª La cuota íntegra se determinará aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades(antes decía 25%)

 

 

Otras medidas incluidas en el RD-Ley 9/2015

 

 

· Prestaciones y ayudas públicas inembargables:

 

El artículo 4 con la finalidad de posibilitar la consecución de los objetivos a que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, se limita la posibilidad de embargo de las mismas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

 

 

· Medidas relacionadas con el sector energético

 

 

Precio unitario para la financiación de los pagos por capacidad (Art.5)

 

Revisión de los precios que soportan los consumidores en concepto de pagos por capacidad, ajustando los valores unitarios, y que supone una reducción de la cantidad que pagan actualmente en términos anuales, contribuyendo por tanto a la disminución de la factura eléctrica que se mantendrá desde su entrada en vigor.

 

No obstante, para 2015 para efectuar una reducción equivalente de la cuantía total en concepto de pagos por capacidad debe tenerse en cuenta que los valores unitarios aplican solo en los meses que restan de año (agosto-diciembre), lo que se traduce en una disminución media de la factura anual de los precios de los consumidores en estos meses superior a lo que representaría en cómputo anual.

 

 

 

 

 

Modificación de la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) dirigida a beneficiar a los consumidores de pequeña potencia que decidan autoconsumir energía eléctrica (Art.6)

 

 

El artículo 9 de la Ley 24/2013 regula el autoconsumo. El apartado 3 determina que «todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.

 

Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.»

 

Además contempla una excepción en el caso de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción de los costes de dichos sistemas, si bien no se había contemplado ningún tratamiento específico para aquellos pequeños consumidores.

 

 

En la actualidad, con esta medida se amplía la excepción a los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir energía eléctrica con el objetivo de minorar las cargas administrativas, de gestión y sus costes asociados. Su impacto para el conjunto del sistema eléctrico es poco significativo, por lo que resulta conveniente flexibilizar esta carga.

 

Por ello resulta conveniente ampliar esta excepción a estos casos.

 

En todo caso, dicha excepción se desarrollará garantizando la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.

 

 

 

· Medidas excepcionales de carácter social y voluntario a favor de trabajadores de empresas de la minería de carbón no competitiva:

 

 

Adelanta la fecha de entrada al sistema de ayudas por edad avanzada de aquellos trabajadores que, de otro modo, se habrían incorporado al plan de ayudas en 2017 o 2018. Se trata de anticipar, por consiguiente, esa fecha, flexibilizando las exigencias de edad equivalente y periodo de cotización, lo que se vería compensado con una minoración del importe de la ayuda.

 

Adicionalmente, se facilita con carácter excepcional el acceso a las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario, a aquellos trabajadores incorporados a las plantillas de las empresas privadas de la minería de carbón no competitiva en fecha anterior a 1 de enero de 2015 y posterior a 31 de diciembre de 2011.

 

 

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