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Boletin informativo

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Novedades de la NUEVA LEY que regula el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Ley 27/2014.

Novedades de la NUEVA LEY que regula el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014), que entra en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de esta fecha, salvo algunas excepciones o normas transitorias:

 

Base imponible. Reglas de imputación temporal:

 

En general, los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su cobro o de su pago, respetando la debida correlación entre unos y otros.

 

En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Esta regla especial de imputación no es exclusiva de las ventas y ejecuciones de obra, sino que se podrá aplicar a cualquier tipo de operaciones, en que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

 

Base imponible. Amortización: 

 

Las tablas de amortización se reducen y simplifican, pero se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización.

 

Elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir.

 

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

 

Mantiene los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización, con excepción del caso de los activos mineros, e introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

 

Mantiene para 2015 las limitaciones del 40% o 20% a las cantidades pendientes de aplicación por libertad de amortización de elementos nuevos del activo material fijo (RD-Ley 12/2012) para los contribuyentes que no tienen la consideración de empresas de reducida dimensión.

 

Base imponible. Deterioros de valor de los elementos patrimoniales:

 

Como novedad, permite deducir las pérdidas por deterioro de los créditos adeudados por entidades de derecho público que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía, y los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.

 

Establece que no serán deducibles: las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. 

 

Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5%). En 2015, el límite anual máximo se mantiene en el 1% para la deducibilidad del fondo de comercio, y en el 2% para deducción correspondiente al inmovilizado intangible de vida útil indefinida (y no se aplica a contribuyentes IRPF reducida dimensión).

 

La nueva Ley ha eliminado la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las productoras.

 

 

Base imponible. Deducibilidad de determinados gastos:

 

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

 

No se consideran liberalidades, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, permitiendo la deducibilidad de dichas retribuciones.

 

Establece la no deducibilidad de los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 %.

 

Base imponible. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros:

 

Destacamos, la supresión del límite temporal para la deducción de los gastos financieros (18 años). Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite cuantitativo previsto.

 

Prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

 

Base imponible. Operaciones vinculadas:

 

Entre las medidas, destaca la simplificación de las obligaciones de documentación para aquellas entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Este contenido simplificado no podrá ser de aplicación a determinadas operaciones.

 

La documentación específica no será exigible a determinadas operaciones, como por ejemplo, a las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

 

Se considerarán personas o entidades vinculadas, una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

 

Restringe los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 % de participación.

 

La LIS establece reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.

 

Compensación de bases imponibles negativas:

 

Modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas. En general, se permite la compensación ilimitada en el tiempo (antes 18 años). No obstante, se introducen nuevas limitaciones cuantitativas. Con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen nuevas restricciones a la compensación de bases. La Administración dispone de un plazo de 10 años para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación.

 

 

 

Tipos de gravamen:

 

El tipo de gravamen general pasa del 30 al 25 % (28% en 2015). No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen será del 15 % para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

 

Elimina la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por tanto el tipo de gravamen, para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2016 será del 25% para toda la base imponible. Durante el año 2015, el tipo será del 25% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28 % por la parte de base restante.

 

Para los periodos impositivos iniciados dentro del año 2015, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados en 2015 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán al tipo de gravamen del 25 %, y por tanto elimina la escala de tributación. Establece un régimen transitorio para las entidades que estaban acogidas al tipo de gravamen por mantenimiento o creación de empleo.

 

 

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades:

 

Suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS), y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios (art.37 TRLIS), sustituyéndose ambas por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización. También suprime la deducción por inversiones medioambientales (art.39 TRLIS) y la deducción por gastos de formación profesional. Régimen transitorio para los importes pendientes de aplicar.

 

La reserva de capitalización, supone la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Para aplicar esta reducción en la base imponible es necesario cumplir con determinados requisitos.

 

Mantiene la deducción por creación de empleo, y la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

 

Modifica la deducción por actividades de I+D+i. También considera I+D, la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. El concepto de innovación tecnológica incluye los proyectos de demostración inicial relacionados con la animación y los videojuegos. La base de la deducción se minorará por el importe total de la subvención recibida. Reduce los porcentajes de deducción de la I+D. Mejora la deducción para aquellas entidades que realizan un considerable esfuerzo en este tipo de actividades.

 

Modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con operaciones a plazos

 

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:

 

Suprime la bonificación especial del 90 % cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en la misma se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación. Pero sigue aplicándose la bonificación general del 85%, que resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización.

 

 

 

 

 

Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión:

 

Establece de forma expresa, que los incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.

 

Introduce la reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma hasta un 10 % de su importe, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 %. Esta medida permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

 

Suprime la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, al establecerse con carácter general para todo tipo de entidades, si bien con otros límites.

 

Suprime la amortización acelerada para elementos patrimoniales objeto de reinversión de las empresas de reducida dimensión, al desaparecer esta deducción, pero establece un régimen transitorio.

 

Facultades de la Administración Tributaria:

 

La Administración tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria. En este sentido, podrá regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos.

 

Declaración:

 

Suprime la excepción a la obligación de declarar para las entidades parcialmente exentas cuando se cumplían determinados requisitos (ingresos totales no superiores a 100.000 €, ingresos de rentas no exentas con retención no superiores a 2.000 € anuales, que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención).

 Es decir, las entidades e institu­ciones sin ánimo de lucro, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales…) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.

 

Retenciones:

 

El porcentaje general de retención e ingreso a cuenta será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.

 

En el ámbito de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se establece un incremento del porcentaje de deducción aplicable por las personas físicas, del 25 al 30 por ciento, si bien transitoriamente para 2015 dicho porcentaje queda establecido en el 27,5 por ciento. Adicionalmente, se establecen deducciones para  fidelizar las donaciones, realizadas tanto por personas físicas como jurídicas.